Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
Fragmento 16
Conforme se tiene de la revisión del caso de autos, en efecto el accionante impetró a los Fiscales de Materia hoy codemandados señalen día y hora de declaración informativa mediante memorial presentado el 13 de abril de 2016; aspecto que mereció el pronunciamiento de 14 del citado mes y año, mediante el cual las nombradas autoridades señalaron audiencia con ese fin para el 18 del citado mes y año a horas 9:00, dejando sin efecto la Resolución y la orden de aprehensión contra el nombrado (Conclusión II.8.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción,
- III.2.
- Fragmento 16
- Respecto a la problemática identificada con el punto 2)
- CONFIRMAR