SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
Respecto a la problemática identificada con el punto 2)
Por otro lado, este Tribunal Constitucional Plurinacional concluye que habiendo las autoridades atendido la solicitud del accionante de dejarse sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra, señalando expresamente que dejaban sin efecto la Resolución de aprehensión como la orden de aprehensión tal como se tiene precedentemente indicado el objeto procesal de esta acción tutelar deviene en insubsistente, ya que los supuestos fácticos que dieron lugar a la misma desaparecieron con la supra señalada determinación judicial, siendo aplicable el entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que, al respecto, corresponde denegar la tutela impetrada.
Finalmente, con relación a la denuncia del accionante a la falta de pronunciamiento de sus solicitudes de requerimientos, resulta también aplicable la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo, por cuanto dicho acto lesivo no guarda relación directa con la amenaza de restricción de su derecho a la libertad, así como tampoco existe un estado de indefensión, ya que de los datos que arroja el expediente, el accionante se encuentra participando activamente en el desarrollo del proceso; por lo que, sobre este extremo también corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción,
- III.2.
- Fragmento 16
- Respecto a la problemática identificada con el punto 2)
- CONFIRMAR