Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 29 de marzo de 2016, el hoy accionante solicitó control jurisdiccional al Juzgado Primero Anticorrupción y Violencia contra la Mujer (fs. 24 a 25 vta.), mereciendo decreto de 30 de igual mes y año, disponiendo la remisión del mismo a su similar Segundo previa revisión del Sistema IANUS (fs. 25 y vta.); así, el 31 del citado mes y año, la Jueza ahora demandada señaló “…Estese a los Datos del Cuaderno de Control Jurisdiccional” (sic [fs. 26]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción,
- III.2.
- Fragmento 16
- Respecto a la problemática identificada con el punto 2)
- CONFIRMAR