SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2016-S3

Fecha: 15-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Agotó en la vía ordinaria los medios de defensa, sin que haya un pronunciamiento razonable en plazo oportuno, habiéndose obviado hacer correr los trámites de los arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP), evitándose la sustanciación y resolución de cuestiones de previo y especial pronunciamiento respecto a violaciones de sus derechos y garantías, sin que hasta “la fecha” se corra en traslado el incidente de actividad procesal defectuosa.

Solicitó al Fiscal de Materia requerimiento respecto a su domicilio y otras cuestiones, denunciando además la actividad procesal defectuosa, sin que se haya pronunciado al respecto, so pretexto de que la causa se encuentra en constante movimiento, habiéndose presentado varios memoriales, los cuales se encuentran en despacho.

Se expidió mandamiento de aprehensión en su contra sin observar las condiciones legales establecidas en el art. 226 del CPP, sobre la base directa e inmediata de evidencias acumuladas en franca y directa violación de normas constitucionales aseguradoras del derecho a la intimidad, tanto por el allanamiento ilegal como por uso indebido de documentos no sometidos a procedimientos legales ni al principio de jurisdiccionalidad, habiendo acudido a los Fiscales de Materia como al Juez de la causa solicitando se dejen sin efecto dicho mandamiento y las evidencias que sustentan esa persecución arbitraria; empero, no se pronunciaron al respecto.