SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
II.6.
II.6. Cursa memorial de 4 de abril de 2016, mediante el cual el accionante planteo actividad procesal defectuosa absoluta por ilegal allanamiento a oficina de abogados e ilegal secuestro de documentos de la indicada oficina (fs. 81 a 96 vta.); en ese sentido, la Jueza codemandada mediante proveído de 5 de igual mes y año, señalo que a efectos de evitar futuras nulidades y vulneraciones de derechos y garantías constitucionales de las partes involucradas, con carácter previo a imprimir el trámite establecido por los arts. 314 y 315 del CPP, y para establecer el computo de plazos, previamente cúmplase con la providencia de 30 de marzo de ese año; “…ES DECIR, NOTIFÍQUESE A LAS PERSONAS IMPUTADAS CON LA COMUNICACIÓN SOBRE EL INICIO DE LAS INVESTIGACIONES DE MANERA TAL QUE PUEDAN HACER USO INTEGRAL DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 586 EN CUANTO SE REFIERE A LA INTERPOSICIÓN DE EXCEPCIONES E INCIDENTES” (sic [fs. 97]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción,
- III.2.
- Fragmento 16
- Respecto a la problemática identificada con el punto 2)
- CONFIRMAR