SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2016-S3

Fecha: 15-Ago-2016

denegó

La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 012/2016 de 15 de abril, cursante de         fs. 106 a 110, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos:         a) En el Juzgado Segundo de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer se tramita el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Elías Fernando Ganam Cortez y otros, por la presunta comisión del delito de consorcio de jueces, fiscales, policías, abogados, y otros, denuncia efectuada el 30 de marzo de 2016, proceso penal dentro del cual se encontraría involucrado el hoy accionante; b) Si bien el nombrado no se presentó hasta “la fecha” a prestar su declaración informativa, no obstante envió varios memoriales ante la Fiscalía y la Jueza de la causa con diversas solicitudes, los que previa revisión se estableció que fueron providenciados dentro de los términos legales; c) Dentro de las investigaciones realizadas se procedió al allanamiento de la oficina del accionante, procediéndose al secuestro de documentación y otros; d) Debido a que no se presentó el accionante a prestar su declaración informativa la comisión de fiscales emitió orden de aprehensión en su contra; empero, por informe del Fiscal Anghelo Jairo Saravia Alberto -hoy codemandado- este ha sido dejado sin efecto, toda vez que a petición del interesado se señaló audiencia de declaración informativa para el 18 de abril de 2016; e) El allanamiento realizado fue en acción directa por los efectivos policiales codemandados a la cabeza del mencionado Fiscal; f) El 31 de marzo del citado año, ante el Juzgado Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz se presentó otra acción de libertad por el mismo accionante contra el referido Fiscal, con similares argumentos expuestos en la presente acción tutelar, siendo denegada la tutela; g) En relación a la comisión de Fiscales y la Jueza, codemandados, se tiene que los memoriales presentados ante estos, fueron providenciados dentro de plazo, y respecto a la decisión asumida por la Jueza demandada que primero se notifique al accionante con el inicio de la investigación, este no presentó recurso de reposición al no estar de acuerdo con dicha determinación; h) Respecto a la intervención de los funcionarios policiales se tiene que estos participaron en cumplimiento de las labores que corresponden como funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) en acción directa a denuncia efectuada, tal como consta en el informe cursante en el cuaderno de investigaciones; i) La denuncia realizada por el accionante de que no le permiten el conocimiento de los actuados del cuaderno de investigación y cuaderno jurisdiccional, dicho extremo debe ser reclamado ante dichas autoridades, no siendo la vía el recurso extraordinario según lo determinado por la jurisprudencia constitucional, así como lo relacionado al allanamiento y secuestro de documentación de la oficina del antes nombrado, más aún cuando estos aspectos ya fueron reclamados en una anterior acción de libertad; j) Sobre la denuncia que las evidencias fueron recolectadas de manera ilegal y no pueden servir para fundar la presunta participación del accionante, de ser así existen momentos procesales en los que el interesado puede hacer valer esa situación ante la Jueza de la causa, no siendo la acción de libertad la vía por la que se pueda disponer que los investigadores y/o Fiscales no las tengan en cuenta;          k) Todas las denuncias efectuadas tienen que ver con trámites procedimentales ordinarios, ya sea ante la Fiscalía o el Juzgado, mismos que deben ser reclamados ante esas autoridades en cumplimiento del principio de subsidiariedad; y, l) Los funcionarios policiales no tienen legitimación pasiva debido a que las acciones efectuadas fueron en base a órdenes de la Fiscalía.

Ante la solicitud de complementación por parte del accionante, la Jueza de garantías señaló que el último memorial fue presentado el 13 de abril de 2016, por lo que estando a 15 de ese mismo mes y año, seguramente la autoridad lo providenció dentro de las veinticuatro horas; sin embargo, al haberse denegado la tutela por subsidiariedad debe reclamarse ante dicha autoridad.