Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 4 de abril de 2016, el hoy accionante solicitó a los Fiscales de la Unidad Anticorrupción el desprecintado de su oficina, ante lo cual el 5 de igual mes y año el Fiscal codemandado dispuso que informe el investigador y que se proveerá lo que en derecho corresponda previo cumplimiento del art. 92 del CPP (fs. 70 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción,
- III.2.
- Fragmento 16
- Respecto a la problemática identificada con el punto 2)
- CONFIRMAR