SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
II.1.
II.1. El 30 de marzo de 2016, el Ministerio Público informó inicio de investigaciones contra Fernando Elías Ganam Cortez, Vladimir Flores y Milton Hugo Mendoza Miranda -hoy accionante-, por la presunta comisión del delito de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, y otros (fs. 21); mereciendo proveído de igual fecha, suscrito por la Jueza Segunda de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz -ahora demandada-, mediante el cual a los efectos de efectivizar el derecho de plantear excepciones establecida en los arts. 308 y 314 del CPP, dispuso la notificación de los imputados con esa determinación, advirtiéndose que tenían el plazo de diez días computables a partir de su notificación para hacer uso de tal derecho (fs. 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción,
- III.2.
- Fragmento 16
- Respecto a la problemática identificada con el punto 2)
- CONFIRMAR