SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2016-S3

Fecha: 11-Ago-2016

1)

El accionante a través de su representante, señala como vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y falta de fundamentación en las resoluciones, por cuanto dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de violación y trata de personas con fines de explotación sexual y “otros”, las autoridades demandadas: 1) En apelación, confirmaron la Resolución que rechazó los incidentes que planteó -aprehensión ilegal, falta de control jurisdiccional e imputación formal sin cumplir el art. 302 del CPP- como la que dispuso su detención preventiva; sin una adecuada fundamentación en contravención de los arts. 124 y 173 del CPP, refiriendo que la resolución de primera instancia se encuentra fundamentada; y, 2) Desde la audiencia de apelación trascurrieron siete días sin que tenga conocimiento del acta de audiencia como de la Resolución de la apelación de incidentes y medidas cautelares.

1) Los incidentes no cumplen con los requisitos procedimentales y jurisprudenciales para su viabilidad, debido a que no fundamentaron de qué manera se hubiese lesionado el derecho al debido proceso, a la defensa y a la libertad, que agravio se le hubiese causado con el Auto impugnado; igualmente no precisaron de forma clara y concreta de que actos como medios de defensa fue privado o restringido de poder oponer con la debida amplitud e investidura de la investigación penal que lleva adelante el Ministerio Público, máxime si dicho aspecto es señalado en las “Sentencia Constitucional No.731/20I0, 450/20I2..” (sic), que son vinculantes y de cumplimiento obligatorio; 2) El apelante fue aprehendido de forma directa, la Resolución de aprehensión emitida por el Ministerio Público en su contra, cumple con los requisitos previstos en el art. 226 del CPP, y los de motivación previstos en el art. 173 de la referida ley, por cuanto el Ministerio Publico señaló la razón jurídica de por qué se está disponiendo la aprehensión del imputado, debiendo tomar en consideración la relevancia del hecho penal investigado, por cuanto “…se está investigando el delito de trata y tráfico de personas con fines de explotación sexual donde de por medio son las víctimas menores de edad y de acuerdo a nuestra constitución (…) y Código niño, niña y adolescente tiene una protección especial (…) este tipo de ilícito penal la autoridad fiscal está legitimada para disponer la aprehensión directa del denunciado, prescindiendo de cualquier situación previa por tratarse de ilícitos penales que van en contra de la libertad sexual…” (sic); asimismo, no se evidencia que la autoridad fiscal a momento de recolectar los elementos, hubiese vulnerado derechos y garantías constitucionales contra los imputados; 3) El control jurisdiccional fue presentado en el plazo de ley y cumple con los requisitos legales -art. 130 de la CPP-; y, 4 Respecto a la imputación formal cumple con los requisitos previstos en el art. 302 del CPP, ya que la jurisprudencia constitucional ha previsto que no es necesario que la fundamentación de una imputación formal sea ampulosa en su contenido de hecho y derecho, al contrario se exige simplemente que la misma sea clara, concreta y precisa, en razón de que esa imputación de forma escrita, será fundamentada por el Ministerio público oralmente en audiencia.

Ahora bien, en atención a los reclamos expuestos en la presente acción de libertad, relacionada con la presunta falta de fundamentación en la que hubieren incurrido las autoridades demandadas a momento de resolver los agravios expuesto en torno a la apelación de los referidos incidentes, corresponde precisar que: