Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2016-S3
Fecha: 11-Ago-2016
Resolución 389/15
De la revisión de antecedentes, se tiene que mediante Resolución 389/15 de 13 de octubre de 2015, el Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, resolvió rechazar los incidentes planteados por Humberto Urapiña Cuire -ahora accionante- y otros, respecto a la denunciada aprehensión ilegal y cuestionamiento a la imputación formal (Conclusión II.1.) y por Resolución 391/15 de 13 de octubre de 2015, en aplicación de los arts. 233.1 y 2, 234.1 y 2, 235.2 del CPP, resolvió aplicar la medida excepcional de detención preventiva contra el ahora accionante y otros (Conclusión II.2.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. D
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- i)
- Resolución 389/15
- Auto de Vista 60
- Fragmento 16
- en caso de activarse este tipo de incidente, impugnando una aprehensión supuestamente ilegal, dicho trámite debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no reparadas, entonces corresponderá recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante el presente mecanismo de defensa
- Con relación a la Resolución 391/15
- Fragmento 19