SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2016-S3
Fecha: 11-Ago-2016
en caso de activarse este tipo de incidente, impugnando una aprehensión supuestamente ilegal, dicho trámite debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no reparadas, entonces corresponderá recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante el presente mecanismo de defensa
Inicialmente respecto al incidente por aprehensión ilegal, del examen del Auto de Vista cuestionado se advierte que las autoridades demandadas no explicaron de manera clara y fundamentada el razonamiento intelectivo por el cual al resolver el mismo se apartaron del procedimiento establecido en el art. 403 y ss del CPP, toda vez que habiendo el accionante activado vía incidental a través del anunciado incidente de actividad procesal defectuosa, las reclamaciones a su aprehensión y no vía control jurisdiccional, correspondía dar aplicación a la jurisprudencia contenida en la SCP 1907/2012 de 12 de octubre, que en lo sustancial estableció: “…en caso de activarse este tipo de incidente, impugnando una aprehensión supuestamente ilegal, dicho trámite debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no reparadas, entonces corresponderá recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante el presente mecanismo de defensa” (las negrillas nos corresponden); consecuentemente, ante la extrañada fundamentación supra referida, corresponde conceder la tutela solicitada en la problemática analizada.
Con relación al incidente interpuesto en torno a presuntos defectos de la imputación formal, el accionante denuncio que las autoridades demandadas a través del Auto de Vista cuestionado no efectuaron una adecuada fundamentación -respecto a que no se encontraría debidamente fundamentada puesto que no se individualizó a cada uno de los imputados, que no fue presentada dentro del plazo establecido en la ley, además no cumple con los requisitos legales previstos en el art. 302 del CPP-; sin embargo, con relación a dicha problemática, es necesario señalar que la justicia constitucional estableció que para brindar tutela a través de la acción de libertad respecto a vulneraciones al debido proceso, se debe cumplir con los presupuestos establecidos en la misma, debiendo los actos considerados lesivos ser causa directa de restricción de la libertad del accionante y el absoluto estado de indefensión (SC 0619/2005-R de 7 de junio), aspectos que no fueron cumplidos, toda vez que los cuestionamientos a la imputación formal carecen de vinculación directa con el derecho a la libertad del accionante, al no operar como causa directa de su supresión o restricción, a más de no advertirse que hubiere estado en indefensión, al haber tenido la posibilidad de activar los mecanismos de defensa intraprocesales que el ordenamiento jurídico prevé, a fin de la protección y en su caso restablecimiento de sus derechos invocados como vulnerados, por lo que no corresponde ingresar al análisis de fondo de dicha alegación, debiéndose denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. D
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- i)
- Resolución 389/15
- Auto de Vista 60
- Fragmento 16
- en caso de activarse este tipo de incidente, impugnando una aprehensión supuestamente ilegal, dicho trámite debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no reparadas, entonces corresponderá recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante el presente mecanismo de defensa
- Con relación a la Resolución 391/15
- Fragmento 19