Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2016-S3
Fecha: 11-Ago-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliando la misma refirió que desde la audiencia de apelación de 9 de diciembre de 2015 hasta la presente audiencia de acción de libertad -16 de diciembre de 2015- trascurrieron siete días, sin que tengan conocimiento del acta de audiencia de apelación de medidas cautelares e incidentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. D
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- i)
- Resolución 389/15
- Auto de Vista 60
- Fragmento 16
- en caso de activarse este tipo de incidente, impugnando una aprehensión supuestamente ilegal, dicho trámite debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no reparadas, entonces corresponderá recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante el presente mecanismo de defensa
- Con relación a la Resolución 391/15
- Fragmento 19