Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2016-S3
Fecha: 11-Ago-2016
II.1.
II.1. Por Resolución 389/15 de 13 de octubre de 2015, el Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, resolvió “…RECHAZAR LOS INCIDENTES DE DEFECTOS ABSOLUTOS opuestos por los imputados (…) Humberto Urapiña Cuire …” (fs. 64 vta. a 66 vta.). Mediante Auto 390/15 de la misma fecha, dispuso no ha lugar a la complementación y enmienda solicitada por los imputados (fs. 67 a 68).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. D
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- i)
- Resolución 389/15
- Auto de Vista 60
- Fragmento 16
- en caso de activarse este tipo de incidente, impugnando una aprehensión supuestamente ilegal, dicho trámite debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no reparadas, entonces corresponderá recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante el presente mecanismo de defensa
- Con relación a la Resolución 391/15
- Fragmento 19