SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2016-S3
Fecha: 11-Ago-2016
i)
El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a través de la presente acción de libertad, toda vez que dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de violación y trata de personas con fines de explotación sexual y “otros”, los Vocales demandados: i) En apelación, confirmaron la Resolución que rechazó los incidentes que planteó -aprehensión ilegal, control jurisdiccional e incumplimiento del art. 302 del CPP- y la que dispuso su detención preventiva, sin una adecuada fundamentación en contravención de los arts. 124 y 173 del CPP; y, ii) Desde la audiencia de apelación trascurrieron siete días sin que tengan conocimiento del acta de audiencia como de la Resolución de la apelación de incidentes y medidas cautelares.
Previamente corresponde aclarar, que William Torrez Tordoya Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz carece de legitimación pasiva, por cuanto no fue quien suscribió la Resolución hoy impugnada, siendo convocado para la audiencia de 9 de diciembre de 2015, de lo cual emergió la referida Resolución, Hugo Juan Iquise Saca, Vocal de la referida Sala.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. D
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- i)
- Resolución 389/15
- Auto de Vista 60
- Fragmento 16
- en caso de activarse este tipo de incidente, impugnando una aprehensión supuestamente ilegal, dicho trámite debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no reparadas, entonces corresponderá recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante el presente mecanismo de defensa
- Con relación a la Resolución 391/15
- Fragmento 19