Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2016-S3
Fecha: 11-Ago-2016
II.4.
II.4. El 9 de diciembre de 2015, a través del Auto de Vista 60, Sigfrido Soleto Gualoa Vocal de la Sala Penal Tercera; y, Hugo Juan Iquise Saca Vocal de la Sala Penal Primera ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en cumplimiento a los arts. 124, 173, 251 y 398, del CPP, resolvieron: “…CONFIRMAR EN SU TOTALIDAD LA RESOLUCION VENIDA EN APELACION DE FECHA I2 DE OCTUBRE DEL 2.0I5 DICTADA POR EL SEÑOR JUEZ IIAVO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL…” (sic [fs. 89 a 91 vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. D
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- i)
- Resolución 389/15
- Auto de Vista 60
- Fragmento 16
- en caso de activarse este tipo de incidente, impugnando una aprehensión supuestamente ilegal, dicho trámite debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no reparadas, entonces corresponderá recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante el presente mecanismo de defensa
- Con relación a la Resolución 391/15
- Fragmento 19