SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2016-S3
Fecha: 11-Ago-2016
concedió
El Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 16/2015 de 16 de diciembre, cursante de fs. 47 vta. a 49, concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas lleven a cabo “…nueva audiencia de apelación de medidas cautelares (…) de forma oportuna y debidamente fundamente” (sic), bajo los siguientes fundamentos: “…en el momento de emitir la presente resolución no tiene conocimiento físico alguno con el expediente del proceso penal que motiva la presente acción; es decir, que no se tiene conocimiento si lo manifestado por el abogado de la parte accionante es cierto o no, toda vez que los vocales accionados no remitieron el expediente y menos aun no hicieron llegar informe alguno que contradiga lo manifestado por el accionante” (sic); asimismo, “…la audiencia de Apelación de Medidas Cautelares se celebró en fecha 09 de Diciembre de 2015, la presente audiencia se está celebrando en fecha 16 de Diciembre de 2.015, son 7 días y que la parte accionante no tiene conocimiento del Acta, es decir, que por la ausencia de pruebas y material de análisis este Tribunal se inclina por lo manifestado por la parte accionante y por la aplicación del Indubio Pro Reo, Máxime si toda autoridad tiene la obligación de emitir una resolución debidamente fundamentada, de no ser así estaríamos vulnerando derechos constitucionales…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. D
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- i)
- Resolución 389/15
- Auto de Vista 60
- Fragmento 16
- en caso de activarse este tipo de incidente, impugnando una aprehensión supuestamente ilegal, dicho trámite debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no reparadas, entonces corresponderá recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante el presente mecanismo de defensa
- Con relación a la Resolución 391/15
- Fragmento 19