SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2016-S3
Fecha: 11-Ago-2016
Con relación a la Resolución 391/15
Con relación a la Resolución 391/15 de 13 de octubre de 2015, que dispuso su detención preventiva, expuso los siguientes agravios: i) La declaración informativa policial fue tomada por la presunta comisión del delito de “…trata de seres humanos con fines de explotación sexual y violencia sexual comercial…” (sic), pero de forma contradictoria solicita medidas cautelares por la presunta comisión de los delitos de “trata de seres humanos con fines de explotación sexual”, el contenido de la imputación formal fue reclamada para una adecuada defensa; el delito de trata de personas con fines de explotación sexual, se encuentra contenido en el “…Art. 28I Bis…” (sic) que tiene catorce incisos, y no se especifica cual se le estaría atribuyendo; asimismo, en audiencia de medidas cautelares se encontraron otros tipos penales; y, ii) Respecto al art. 233.1 y 2 del CPP, conforme a la imputación formal “…Art. 30I.I Inc. I) y 6), el delito imputado establecido en el Art. 28I parágrafo I.6…” (sic), no se demostró el grado de participación del mismo conforme establece el art. 20 del Código Penal (CP), no se habría demostrado el delito en sí, respecto a que sí hizo venta o disposición de un ser humano, si trasladó, transportó o privó de su libertad a alguien, no se ha mencionado el fundamento del Ministerio Público, respecto a la entrevista psicológica de la hija menor de nueve años del apelante, que refiere que “Julio Navia” era su padrino y este en la noche pedía permiso a su madre para que lo acompañara a cobrar a personas que le debían dinero en dos oportunidades y por ayudarle le regalaba Bs100.- (cien bolivianos) a Bs200.- (doscientos bolivianos); asimismo, el certificado médico forense certificó que no hay ningún signo de violencia sexual, ni desfloración del himen, por lo que no concurre el art. 233.1 del CPP, y el principio de inocencia está a su favor [Conclusión II.3.inc. b)].
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. D
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- i)
- Resolución 389/15
- Auto de Vista 60
- Fragmento 16
- en caso de activarse este tipo de incidente, impugnando una aprehensión supuestamente ilegal, dicho trámite debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no reparadas, entonces corresponderá recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante el presente mecanismo de defensa
- Con relación a la Resolución 391/15
- Fragmento 19