SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga el restablecimiento de sus derechos constitucionales procesales suprimidos en relación a los miembros del Tribunal Disciplinario demandados; asimismo, se deje sin efecto: a) La Resolución de “…Apertura de proceso disciplinario 001/2015…” (sic) de 24 de agosto, así como las Resoluciones de 27 de agosto y de 8 de septiembre de 2015, y la Resolución Administrativa Departamental 003/2016 de 15 de enero; b) El memorando ITSC./ 0001/2015 de 26 de agosto; c) Los memorandos de descuento o sanción de 9, 10, 13, 27 y 30 de julio de 2015, y en consecuencia, se le restituyan los montos económicos descontados; d) Se disponga su inmediata reincorporación a su fuente de trabajo para el cual fue designado y contratado según memorando 024229 de 5 de mayo de 2014, como docente del Instituto Técnico Superior “Centenario”; y, e) Sea con la calificación de daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta,
- que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley',
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”.
- III.2.
- no podrá prescindirse del personal
- autoridad educativa
- REVOCAR