SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

II.2.

II.2. El 24 de agosto de 2015, el Tribunal Disciplinario del referido Instituto Técnico Superior, mediante Auto 001/2015, inició proceso administrativo disciplinario contra el hoy accionante, con el fin de determinar responsabilidad administrativa disciplinaria por las supuestas faltas establecidas en la RS 212414, referida a la deserción elevada de alumnos causada por la ineptitud o malos tratos del maestro [art. 10 inc. f)]; apercibimiento o la observación grave a un inferior en presencia de los maestros o alumnos siempre que menoscabe la autoridad y/o la dignidad del apercibido [art. 10 inc. k)]; y, el empleo de los castigos corporales o psicológicos contra la dignidad del alumno [art. 10 inc. p)]; disponiendo que en cumplimiento del art. 24 del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias y Personal Docente y Administrativo, se aperture término de prueba de veinte días para las partes; disponiéndose, igualmente el traslado de lugar de trabajo del procesado con la finalidad de precautelar el normal desenvolvimiento del proceso (fs. 2 a 5 del anexo 1).

         Por Auto complementario de 27 de agosto de 2015, el citado Tribunal Disciplinario hizo conocer a las partes que en aplicación del art. 21 del Reglamento de Faltas y Sanciones al Reglamento de Escalafón Nacional del Servicio de Educación, se prevén medios de defensa relacionados a las excusas y recusaciones (fs. 6 a 7 del anexo 1).