SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
II.2.
II.2. El 24 de agosto de 2015, el Tribunal Disciplinario del referido Instituto Técnico Superior, mediante Auto 001/2015, inició proceso administrativo disciplinario contra el hoy accionante, con el fin de determinar responsabilidad administrativa disciplinaria por las supuestas faltas establecidas en la RS 212414, referida a la deserción elevada de alumnos causada por la ineptitud o malos tratos del maestro [art. 10 inc. f)]; apercibimiento o la observación grave a un inferior en presencia de los maestros o alumnos siempre que menoscabe la autoridad y/o la dignidad del apercibido [art. 10 inc. k)]; y, el empleo de los castigos corporales o psicológicos contra la dignidad del alumno [art. 10 inc. p)]; disponiendo que en cumplimiento del art. 24 del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias y Personal Docente y Administrativo, se aperture término de prueba de veinte días para las partes; disponiéndose, igualmente el traslado de lugar de trabajo del procesado con la finalidad de precautelar el normal desenvolvimiento del proceso (fs. 2 a 5 del anexo 1).
Por Auto complementario de 27 de agosto de 2015, el citado Tribunal Disciplinario hizo conocer a las partes que en aplicación del art. 21 del Reglamento de Faltas y Sanciones al Reglamento de Escalafón Nacional del Servicio de Educación, se prevén medios de defensa relacionados a las excusas y recusaciones (fs. 6 a 7 del anexo 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta,
- que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley',
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”.
- III.2.
- no podrá prescindirse del personal
- autoridad educativa
- REVOCAR