SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados sus derechos de petición, a la defensa, al debido proceso, al trabajo y a la inamovilidad laboral; por cuanto se le inició proceso administrativo disciplinario, en base a la recolección de información cuando debió ser a través de una denuncia; asimismo, si bien el Auto de Inicio de Proceso Administrativo-Disciplinario establecía su traslado de lugar de trabajo a otro instituto; sin embargo, el Director Departamental de Educación de Potosí codemandado, mediante memorando instruyó su cambio temporal de funciones de docente a la labor administrativa, por lo que pese a haber reclamado esas acciones a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, las autoridades demandadas no se pronunciaron sobre estos, añadiendo la inamovilidad laboral que le asiste al ser padre progenitor de una menor de un año; procediéndose inclusive a sancionarle con el descuento de sus haberes en seis oportunidades, sin que exista una Resolución Administrativa que avale los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta,
- que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley',
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”.
- III.2.
- no podrá prescindirse del personal
- autoridad educativa
- REVOCAR