SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
II.7.
II.7. El 19 de octubre de 2015, el hoy accionante planteó recurso jerárquico, manifestando que el 7 de septiembre del mismo año, formuló recurso de revocatoria contra el citado Auto Inicial de Proceso Administrativo- Disciplinario, y habiendo transcurrido más de veinte días desde esa fecha sin pronunciarse resolución alguna, se habría operado el silencio administrativo negativo, alegando una interpretación errónea de la RS 212414, por cuanto para el inicio de un proceso disciplinario de acuerdo al art. 23 de la citada Resolución Suprema, debe existir una denuncia escrita o verbal; empero, de dicho Auto Inicial se tiene que dicho proceso se inició por haberse recolectado información de forma general en la que se evidencia que supuestamente existiría la comisión de faltas disciplinarias, por lo que concurriría solo información y no así una denuncia escrita o verbal, conforme requiere la norma (fs. 19 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta,
- que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley',
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”.
- III.2.
- no podrá prescindirse del personal
- autoridad educativa
- REVOCAR