SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
no podrá prescindirse del personal
Al respecto, es preciso señalar que el art. 6 de la RS 212414, en torno al cual alega el accionante habría existido una errónea interpretación, señala que: “(Medidas precautorias). Ningún trabajador de la educación podrá ser suspendido o removido del cargo o función que ejerciera, durante el proceso por faltas disciplinarias mientras no se compruebe su culpabilidad, excepto el inciso a) de tipificación de faltas muy graves, donde procederá su suspensión inmediata”. Esta norma que de manera clara determina que mientras se esté suscitando el proceso no podrá prescindirse del personal que se encuentra sometido al mismo; por un lado, no resulta lesiva a los derechos del accionante el hecho que se haya dispuesto el cambio de funciones de este, ni ello lesiona la supuesta inamovilidad laboral alegada, pues las condiciones de trabajo tales como el nivel salarial no fueron afectados, y por otro lado, la decisión obedece a la potestad de precautelar el orden institucional en esa casa de estudios, situación respecto a la cual, los ahora demandados se pronunciaron a momento de resolver el recurso jerárquico, no siendo por ello evidente que respecto a este tema existiría vulneración al derecho de petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta,
- que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley',
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”.
- III.2.
- no podrá prescindirse del personal
- autoridad educativa
- REVOCAR