SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

no podrá prescindirse del personal

Al respecto, es preciso señalar que el art. 6 de la RS 212414, en torno al cual alega el accionante habría existido una errónea interpretación, señala que: “(Medidas precautorias). Ningún trabajador de la educación podrá ser suspendido o removido del cargo o función que ejerciera, durante el proceso por faltas disciplinarias mientras no se compruebe su culpabilidad, excepto el inciso a) de tipificación de faltas muy graves, donde procederá su suspensión inmediata”. Esta norma que de manera clara determina que mientras se esté suscitando el proceso no podrá prescindirse del personal que se encuentra sometido al mismo; por un lado, no resulta lesiva a los derechos del accionante el hecho que se haya dispuesto el cambio de funciones de este, ni ello lesiona la supuesta inamovilidad laboral alegada, pues las condiciones de trabajo tales como el nivel salarial no fueron afectados, y por otro lado, la decisión obedece a la potestad de precautelar el orden institucional en esa casa de estudios, situación respecto a la cual, los ahora demandados se pronunciaron a momento de resolver el recurso jerárquico, no siendo por ello evidente que respecto a este tema existiría vulneración al derecho de petición.