Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 5 de 31 de marzo de 2016, cursante de fs. 34 a 40 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar Grover Patzi Guarachi contra Félix Erisac Erazo Burgos, Presidente; Oscar Morales Alvarado, Secretario y Marcia Lamas Contreras, Vocal, todos del Tribunal Disciplinario del Instituto Técnico Superior “Centenario” de Villazón; Hermenegildo Morales Colque, Director; y, René Montes Quispe y Ricardo Laures Escobar, miembros del Tribunal Disciplinario, todos de la Dirección Departamental de Educación (DDE) de Potosí.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta,
- que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley',
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”.
- III.2.
- no podrá prescindirse del personal
- autoridad educativa
- REVOCAR