SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
a)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo refirió que: a) Es propietaria del predio “El Alcornocal”, ubicado en el municipio de Porongo del departamento de Santa Cruz, con una extensión de 10 ha, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), bajo el folio real con matrícula 7011070008738 de 16 de julio de 2003, propiedad que fue despojada de forma violenta por la hoy tercera interesada; y, b) El art. 123 de la CPE, establece la irretroactividad de la ley y no hace referencia a normas sustantivas, sino a adjetivas; por lo que, la Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras es una norma mixta, habiéndose aplicado en el presente caso, normas de carácter procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la vinculatoriedad de la jurisprudencia constitucional
- porque son sentencias fundadoras,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ley 477
- continuas
- actuación arbitraria e ilegítima que no cesó,