SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
porque son sentencias fundadoras,
Los precedentes constitucionales están sólo en las sentencias relevantes. Se identifican a las sentencias relevantes porque son sentencias fundadoras, moduladoras, que reconducen o cambian una línea jurisprudencial expresamente o tácitamente. En el precedente constitucional se consignan: ‘las subreglas de Derecho’, ‘normas adscritas’ o ‘concreta norma de la sentencia’, resultantes de la interpretación, interrelación o integración de las normas de la Constitución Política del Estado o de las disposiciones legales. Estas tienen más jerarquía y fuerza jurídica que las propias leyes, porque el Tribunal Constitucional es el último aplicador del Derecho. El profesor Cifuentes, señaló que la sub-regla, ‘Es el corazón de la decisión, de la cosa decidida” .
La citada sentencia constitucional, sobre las reglas básicas para la aplicación o invocación del precedente constitucional señaló que: “…b) Lo que NO se debe hacer a tiempo de aplicar o invocar un precedente constitucional, lo que la doctrina llama citas antitécnicas o de mala aplicación o uso de los precedentes
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la vinculatoriedad de la jurisprudencia constitucional
- porque son sentencias fundadoras,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ley 477
- continuas
- actuación arbitraria e ilegítima que no cesó,