Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la lesión de sus derechos al acceso a la justicia, al debido proceso en su elemento de acceso a una justicia pronta y oportuna; y, a la propiedad, dado que en el recurso de casación los Magistrados hoy demandados emitieron el Auto Nacional Agroambiental S2a 059/2015, anulando obrados, argumentando que no corresponde aplicar retroactivamente la Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras de 30 de diciembre de 2013, a un supuesto avasallamiento acaecido el 29 de diciembre de 2012, sin considerar que la demanda de desalojo fue planteada el 11 de noviembre de 2014; es decir, en vigencia de la citada Ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la vinculatoriedad de la jurisprudencia constitucional
- porque son sentencias fundadoras,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ley 477
- continuas
- actuación arbitraria e ilegítima que no cesó,