SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
II.2.
II.2. El 30 de junio de 2015, la tercera interesada a través de su representante legal, presentó recurso de casación, argumentando entre otros aspectos que el supuesto avasallamiento ocurrió el 29 de diciembre de 2012; por lo que, Ruth Elizabeth Suárez de Bagnoli -hoy accionante-, no pudo amparar su demanda en la Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras puesto que la misma fue promulgada el 30 de diciembre de 2013; es decir, es posterior al supuesto hecho, de manera que la autoridad judicial debió observar la misma al tenor del art. 333 del CPC, porque si bien la parte procedimental de la indicada Ley se aplica a partir del 30 de diciembre de 2013, no es menos cierto que la misma también tiene una parte sustantiva; por tanto, y en principio de irretroactividad de la ley, por ningún motivo, podía la nombrada amparar su pretensión de desalojo en el avasallamiento de tierras agrícolas, porque esa figura fue reconocida recién por nuestro ordenamiento jurídico en forma posterior al hecho denunciado (fs. 47 a 54 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la vinculatoriedad de la jurisprudencia constitucional
- porque son sentencias fundadoras,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ley 477
- continuas
- actuación arbitraria e ilegítima que no cesó,