SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la lesión de sus derechos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, señalando que el Auto Nacional Agroambiental S2a 059/2015 de 30 de septiembre, resolvió anular obrados de la demanda de desalojo por avasallamiento que interpuso contra la hoy tercera interesada por la ocupación arbitraria de terrenos de su propiedad, sin absolver todos los puntos del recurso de casación y realizando una interpretación incorrecta de la Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, respecto de su aplicación en el tiempo, sin tener en cuenta que dicha norma se encontraba vigente a momento de interponer la demanda antes mencionada.
De manera previa a analizar la problemática en revisión, corresponde aclarar sobre el principio de inmediatez y la interrupción del plazo de seis meses, que conforme a los antecedentes del proceso consta la notificación con el acto impugnado realizada a ambas partes el 9 de octubre de 2015 (fs. 46); por lo que, el plazo para la interposición de la presente acción de amparo constitucional vencía el 9 de abril de 2016; empero, la primera acción tutelar fue interpuesta el 4 de ese mes y año (fs. 79 a 89), quedando interrumpido el plazo por los cinco días restantes de los seis meses, reanudándose el cómputo a partir del 15 del citado mes y año, fecha en la cual se realizó la notificación con el Auto 24/2016 de 13 de abril, que dio por no presentada la primera acción de defensa (fs. 90 y vta.), venciendo el plazo el 20 de igual mes y año, siendo que la nueva acción tutelar fue presentada el 19 de ese mes y año (fs. 92 a 101 vta.), se tiene que la misma fue interpuesta dentro de término legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la vinculatoriedad de la jurisprudencia constitucional
- porque son sentencias fundadoras,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ley 477
- continuas
- actuación arbitraria e ilegítima que no cesó,