SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
concedió
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 30/2016 de 4 de mayo, cursante de fs. 190 a 193 vta., concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional fue presentada dentro del término legal establecido, el 4 de abril de 2016, se la tuvo por no presentada por Auto 24/2016 de 13 de ese mes; sin embargo, existía la posibilidad de volver a presentarla, a cuyo efecto se respetó el sorteo primigenio y la primera fecha de presentación de la acción tutelar; b) Si bien el avasallamiento ocurrió antes de la interposición de la demanda de desalojo, el mismo fue continuo y permanente, no accediendo la hoy accionante a salir voluntariamente del predio, aspecto que el juzgador verificó en la audiencia de inspección ocular; c) La ahora accionante cuenta con Título Ejecutorial inscrito en DD.RR. y la hoy tercera interesada, solo cuenta con una solicitud de saneamiento, infiriéndose que no tiene derecho propietario de posesión reconocido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA); d) Interpuesto el recurso de casación por la actual tercera interesada, se emitió el Auto Nacional Agroambiental S2a 059/2015, a través del cual los Magistrados hoy demandados anularon obrados sin reposición, sin efectuar el debido análisis de las constancias del expediente como la fecha de presentación de la demanda y si en ese momento la Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras se encontraba vigente, corresponde precautelarse el derecho propietario de las personas, y que la Ley procesal aplicable es la vigente a momento de presentarse la demanda, lesionando el derecho de acceso a la justicia; e) En el caso que se analiza, la Ley adjetiva es la vigente, ya que la demanda de desalojo fue interpuesta el 11 de noviembre de 2014 y la Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras entró en vigencia el 30 de diciembre de 2013 y los actos violentos continuaron a la fecha de presentación de la mencionada demanda; y, f) Se advierte la vulneración del derecho a la propiedad de la hoy accionante, por las acciones de hecho y violencia con que actuó la ahora tercera interesada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la vinculatoriedad de la jurisprudencia constitucional
- porque son sentencias fundadoras,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ley 477
- continuas
- actuación arbitraria e ilegítima que no cesó,