SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

continuas

De la disposición legal transcrita, se extrae que las invasiones u ocupaciones con incursión violenta que definen al avasallamiento, se encuentra igualmente configurado cuando son temporales o continuas, significando continua, de acuerdo al diccionario de la lengua española: ‘Que no se interrumpe y se prolonga durante largo tiempo con la misma intensidad’, concepto ligado al de ‘permanente’, es decir: ‘Que se mantiene sin interrupción o cambio en un mismo lugar, estado o situación’. Ahora bien, de acuerdo a los conceptos señalados, que son claros, se tiene que el avasallamiento es continuo cuando no se interrumpe y se mantiene sin cambio en el mismo lugar; es decir, cuando la incursión o invasión violenta se mantiene en el tiempo sin interrupción.

Ahora bien, en el caso de autos, se ha constatado, que si bien el avasallamiento de la propiedad de la accionante, ocurrió el 2 de septiembre de 2013, éste continuaba de manera permanente a la fecha de interposición de la demanda de desalojo, presentada el 19 de marzo de 2014…”  (las negrillas son nuestras).