SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la demanda agraria de desalojo por avasallamiento interpuesta por su persona contra Elfy Melgar Castro -hoy tercera interesada-, se evidenció el avasallamiento perpetrado a su propiedad, motivo por el cual, cumplidas las diligencias previas sin haberse producido el desalojo voluntario, el Juez Agroambiental Primero del departamento de Santa Cruz, emitió la Sentencia 001/2015 de 22 de junio, disponiendo el desalojo, otorgando el plazo de cuatro días bajo apercibimiento de ejecución coactiva con auxilio de la fuerza pública, Resolución que la ahora tercera interesada recurrió en casación en la forma con el argumento infundado de vulneración al principio de irretroactividad de la ley e incumplimiento a las formas esenciales del debido proceso y en el fondo por una supuesta mala valoración de la prueba.
Los Magistrados ahora demandados resolvieron el recurso de casación a través del Auto Nacional Agroambiental S2a 059/2015 de 30 de septiembre, con el voto disidente del Magistrado Javier Peñafiel Bravo y sin la debida fundamentación anularon obrados argumentando que se aplicó de forma retroactiva la Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras -Ley 477 de 30 de diciembre de 2013-, indicando que el avasallamiento hubiera ocurrido el 29 de diciembre de 2012, sin tener en cuenta que la actitud antijurídica persistió en el tiempo de manera continua incluso “hasta el presente”; y, que la demanda fue planteada el 11 de noviembre de 2014; es decir, durante la vigencia de la mencionada Ley, por lo cual la referida norma es de aplicación preferente, esto no significa una aplicación retroactiva de la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la vinculatoriedad de la jurisprudencia constitucional
- porque son sentencias fundadoras,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ley 477
- continuas
- actuación arbitraria e ilegítima que no cesó,