SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
II.1.
II.1. El 22 de junio de 2015, el Juez Agroambiental Primero del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso de desalojo por avasallamiento, dictó la Sentencia 001/2015 de 22 de junio, en aplicación del art. 5 de la Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras disponiendo lo siguiente: 1) Cuatro días de plazo para el desalojo voluntario, de no ejecutarse el mismo; 2) El plazo perentorio de treinta días para su ejecución coactiva, con auxilio de la fuerza pública; y, 3) Elfy Melgar Castro -ahora tercera interesada-, no podrá participar, ser beneficiaria de procesos de distribución de tierras, ni derecho de uso y aprovechamiento de recursos por el lapso de diez años, con comunicación al INRA (fs. 18 a 42 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la vinculatoriedad de la jurisprudencia constitucional
- porque son sentencias fundadoras,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ley 477
- continuas
- actuación arbitraria e ilegítima que no cesó,