SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2016-S3

Fecha: 22-Ago-2016

a)

Ante esta situación, alegando la “improcedencia legal” del requerimiento, pusieron a conocimiento del Banco Ganadero S.A., los siguientes reclamos: a) El objeto de garantía de ambas boletas era asegurar la correcta inversión del anticipo en la construcción de un tramo carretero, el mismo que ya fue concluido, de manera que no se puede afirmar que el referido anticipo no fue invertido en su objeto;        b) El contrato de obra suscrito con la ABC como comitente, mantiene como “contratista” a una asociación accidental con obligaciones solidarias e ilimitadas ante la ABC, por lo cual no se podría segmentar estas obligaciones y derechos de las empresas asociadas entre sí frente a los derechos y obligaciones de la ABC; y, c) Resulta inaudito que una de las empresas asociadas, en este caso                       ICE INGENIEROS S.A., y no así la ABC, como comitente, hubiera sido la que requirió a la mencionada Administradora la ejecución de las boletas de garantía de correcta inversión de anticipo.

En vista de esta situación, la injusta realidad en la que se encuentran, es que “a la fecha” la ABC no reiteró su intención y requerimiento de ejecución de ambas boletas bancarias, de manera que pesa sobre el patrimonio de ambas empresas constructoras “…la amenaza cierta y evidente de ser ejecutadas ilegal e injustamente en base tan solo al capricho y arbitrariedad de la Administradora Boliviana de Caminos, conculcando con ello múltiples derechos y garantías constitucionales” (sic).

En uso de su derecho a la réplica señaló que: a) No se cuenta con la recepción del tramo carretero porque recién el 27 de febrero de 2016 la Presidenta Ejecutiva a.i. de la ABC ahora demandada conjuntamente el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia Juan Evo Morales Ayma, hicieron la recepción pública; y,           b) En la Constitución Política del Estado del 2009, se establece el principio de verdad material a diferencia del anterior esquema del Estado boliviano y “paradigma” de la justicia boliviana, pues en el desarrollo se presentó certificaciones y fechas distorsionadas pretendiendo inducir al error, por lo cual se solicita adicionalmente que el “Tribunal” disponga la remisión de estos antecedentes al Ministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, pues se ponen en evidencia los actos de corrupción por parte de los funcionarios de la ABC “…puesto que sin que implique ningún interés del Estado (…) salvaguardan intereses y expectativas de derecho de una empresa privada como es ICE Ingenieros S.A.…” (sic).