SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2016-S3

Fecha: 22-Ago-2016

i)

La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional; y ampliándolo, refirió que: i) La Asociación Accidental              ICE INGENIEROS Y ASOCIADOS, conformada por las empresas, ICE INGENIEROS S.A., CONSTRUCTORA CRUCEÑA Ltda. y CONSTRUCTORA MINERVA Ltda., suscribieron un contrato de obra con la ABC para la construcción del segundo tramo de la carretera “Uyuni-Huancarani-Cruce Condo K”; empero, se debe tomar en cuenta que dicho contrato no fue suscrito entre la ABC y las tres contrapartes, sino solo con una contraparte en la figura de Asociación Accidental de cuentas en participación; ii) La empresa ICE INGENIEROS S.A. presentó a la ABC una nota de 16 de junio de 2015, solicitando su anuencia para proceder a la modificación de los tratos internos de esa asociación, indicando modificaciones porcentuales respecto a la responsabilidad de los socios, nota que fue respondida manifestando que siendo la Asociación Accidental una única contraparte no es de “incumbencia” de la ABC como comitente de la obra los tratos internos, acuerdos y desacuerdos que pudieran hacer en el negocio estrictamente particular, pues esto no influye ni perjudican el contrato suscrito con la ABC; iii) Se realizó un acuerdo “interno” de cesión de obligaciones y responsabilidades en cuanto a la construcción de la carretera y transferencia de cincuenta y cuatro equipos pesados entre los socios de las empresas; iv) Por carta de 26 de diciembre de 2015, la empresa           ICE INGENIEROS S.A. solicitó a la ABC la devolución parcial del anticipo a través del cobro de la boleta de garantía bancaria; sin embargo, la “paradoja” nunca antes vista es que la ABC a través de uno de sus representantes solicitó ejecutar la boleta de correcta inversión de anticipo de sus otros asociados; v) No se puede ejecutar una boleta de garantía de correcta inversión de anticipo, sin ejecutar la otra “…garantía de cumplimiento de contrato…” (sic); vi) El acto impugnado a través de la presente acción tutelar es la nota mediante la cual la autoridad hoy demandada requiere al Banco Ganadero S.A. la ejecución de las boletas de garantía de correcta inversión de anticipo identificadas con los códigos 101002994 y 101002998; vii) Dicha entidad bancaria hizo conocer a las empresas constructoras ahora accionantes dicho requerimiento, y en ese sentido, ambas respondieron que la responsabilidad no es individual sino solidaria como Asociación Accidental y que tomando en cuenta que las obras ya fueron cumplidas satisfactoriamente, no habría razón para para que se ejecuten las boletas; y,             viii) Ante la urgencia sobre la inminente ejecución de estas boletas y considerando que el “derecho boliviano” no prevé ningún otro recurso para que se pueda suspender su ejecución, constatando esta franca y abierta arbitrariedad se demanda la protección del debido proceso en sus dimensiones adjetivas y sustantivas.      

La Asociación Accidental ICE INGENIEROS Y ASOCIADOS a través de su representante legal, mediante memorial presentado el 14 de abril de 2016, cursante de fs. 627 a 630 vta., y en audiencia refirió que: i) La única empresa autorizada para presentar cualquier discrepancia en relación al contrato es ICE INGENIEROS S.A., y en el caso en análisis, las empresas constructoras hoy accionantes carecen de legitimación para “accionar” o “quejarse”, siendo que no son parte de la relación contractual; ii) La Asociación Accidental ICE INGENIEROS Y ASOCIADOS no fue citada para la audiencia de consideración de la actual acción de defensa, por lo cual se estaría vulnerando su derecho al debido proceso; iii) Se habla de subsidiariedad porque se deben agotar en primera instancia los “recursos internos económicos” y no cuestionarse una ejecución de una boleta que está sujeta a otro proceso; iv) En cuanto a la inmediatez, las empresas constructoras ahora accionantes recibieron dinero del Estado, que si bien parte del mismo fue transferido a la mencionada Asociación Accidental, existe un “significativo importe” que no se devolvió, ante esta situación y por concepto de responsabilidad solidaria la Asociación Accidental             ICE INGENIEROS Y ASOCIADOS tuvo que ejecutar la obra por cuenta propia; y,           v) Otorgar la tutela en esta acción de amparo constitucional es dar por bien hecho la actitud de las empresas constructoras antes referidas de recibir fondos públicos, no invertir en el proyecto y esperar a que sea otro el que se encargue de cumplir las obligaciones.