SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2016-S3

Fecha: 22-Ago-2016

denegó

La Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 53/2016 de 14 de abril, cursante de fs. 602 a 605, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) No existió decisión ni tramitación incorrecta, toda vez que en la nota de 26 de enero de 2016 dirigida al Banco Ganadero S.A. se solicitó “…el requerimiento de ejecución de las boletas de garantía de correcta inversión de anticipo…” (sic); y, b) El certificado emitido por la empresa “Euros Estudios” establece que “…a la fecha no hay recepción provisional de la obra siendo que esta continúa con los trabajos de los componentes pavimentación y señalización…” (sic); asimismo, el informe de supervisión signado con la denominación INF/GPT/RTE/2016-0078 de 15 de enero, emitido por la Supervisión mediante el cual se recomienda la “…prosecución del trámite impetrado por el contratista Asociación Accidental ICE Ingenieros y Asociados mediante la cual solicita la devolución parcial de anticipo a través del cobro de boletas de garantía…” (sic). Por las razones mencionadas, la decisión adoptada no fue arbitraria sino el resultado de ambas recomendaciones expuestas; en este sentido, no se identificó violación alguna a las reglas del debido proceso, ni trasgresión a las normas que regulan la ejecución a las boletas de garantía dado que la obra no se encuentra concluida y existen observaciones de parte de la supervisión a la inversión de anticipo.