SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2016-S3

Fecha: 22-Ago-2016

II.5.

II.5.  A través de la nota presentada el 10 de febrero de 2016, la representante de la empresa CONSTRUCTORA CRUCEÑA Ltda., en respuesta a la nota “G.N. 124/2016” enviada por el Banco Ganadero S.A., manifestó que no corresponde el pago de “ninguna boleta” porque la obra ya fue terminada y la responsabilidad de la Asociación Accidental ICE INGENIEROS Y ASOCIADOS ante el contratante es mancomunada de las empresas que la integra               (fs. 33 a 34).