Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2016-S3
Fecha: 22-Ago-2016
II.5.
II.5. A través de la nota presentada el 10 de febrero de 2016, la representante de la empresa CONSTRUCTORA CRUCEÑA Ltda., en respuesta a la nota “G.N. 124/2016” enviada por el Banco Ganadero S.A., manifestó que no corresponde el pago de “ninguna boleta” porque la obra ya fue terminada y la responsabilidad de la Asociación Accidental ICE INGENIEROS Y ASOCIADOS ante el contratante es mancomunada de las empresas que la integra (fs. 33 a 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los límites de la acción de amparo constitucional respecto a la solicitud de cumplimiento de contratos suscritos con el Estado
- los conflictos suscitados durante la ejecución de un contrato o la denuncia sobre resolución del mismo sin que aparentemente existan motivos para tal decisión; no pueden ser analizados a través de la presente acción de amparo constitucional, sino a través del proceso contencioso administrativo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR