Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2016-S3
Fecha: 22-Ago-2016
Fragmento 20
Al respecto, la autoridad demandada indica que la supervisión es la instancia técnica encargada de controlar, revisar e inspeccionar los trabajos que realiza el contratista; en este sentido, fue esta instancia la que conforme a sus facultades recomendó a la ABC a través de la fiscalización, la ejecución de las boletas de garantía de correcta inversión de anticipo. Por otro lado, indicó que la referida obra aun no fue concluida, porque a la fecha no se cuenta con la recepción provisional y menos con la recepción definitiva, por lo cual no se dio cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el contrato.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los límites de la acción de amparo constitucional respecto a la solicitud de cumplimiento de contratos suscritos con el Estado
- los conflictos suscitados durante la ejecución de un contrato o la denuncia sobre resolución del mismo sin que aparentemente existan motivos para tal decisión; no pueden ser analizados a través de la presente acción de amparo constitucional, sino a través del proceso contencioso administrativo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR