SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2016-S3
Fecha: 22-Ago-2016
II.1.
II.1. Cursa Testimonio 302/2012 de 1 de junio de Protocolización del Contrato de Asociación Accidental o de Cuentas en Participación, suscrito entre las empresas ICE INGENIEROS S.A., CONSTRUCTORA MINERVA Ltda. y CONSTRUCTORA CRUCEÑA Ltda. -las dos últimas accionantes-, que girará bajo la denominación de Asociación Accidental ICE INGENIEROS Y ASOCIADOS, cuya cláusula “décima primera” de conciliación y arbitraje establece que: “Cualquier discrepancia y diferencia de opiniones sobre la aplicación, interpretación o ejecución del presente CONTRATO, así como de las resoluciones adoptadas por la ASOCIACIÓN o futuras controversias entre las PARTES, serán resueltas en derecho por un tribunal arbitral…” (sic [fs. 180 vta. a 185]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los límites de la acción de amparo constitucional respecto a la solicitud de cumplimiento de contratos suscritos con el Estado
- los conflictos suscitados durante la ejecución de un contrato o la denuncia sobre resolución del mismo sin que aparentemente existan motivos para tal decisión; no pueden ser analizados a través de la presente acción de amparo constitucional, sino a través del proceso contencioso administrativo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR