SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2016-S3

Fecha: 22-Ago-2016

II.1.

II.1. Cursa Testimonio 302/2012 de 1 de junio de Protocolización del Contrato de Asociación Accidental o de Cuentas en Participación, suscrito entre las empresas ICE INGENIEROS S.A., CONSTRUCTORA MINERVA Ltda. y CONSTRUCTORA CRUCEÑA Ltda. -las dos últimas accionantes-, que girará bajo la denominación de Asociación Accidental ICE INGENIEROS Y ASOCIADOS, cuya cláusula “décima primera” de conciliación y arbitraje establece que: “Cualquier discrepancia y diferencia de opiniones sobre la aplicación, interpretación o ejecución del presente CONTRATO, así como de las resoluciones adoptadas por la ASOCIACIÓN o futuras controversias entre las PARTES, serán resueltas en derecho por un tribunal arbitral…” (sic [fs. 180 vta. a 185]).