Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2016-S3
Fecha: 22-Ago-2016
II.6.
II.6. Por nota de 10 de febrero de 2016, el representante de la empresa CONSTRUCTORA MINERVA Ltda. en respuesta a la nota “G.N. 125/2016” enviada por el Banco Ganadero S.A., manifestó que es inusual que un asociado pretenda ejecutar una garantía otorgada por otro asociado, “…más aun cuando en el caso presente, se cuenta con garantías constituidas por los tres asociados y la obra fue terminada” (sic), razón por la cual requiere el “no pago” de la boleta solicitada por la ABC (fs. 35 a 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los límites de la acción de amparo constitucional respecto a la solicitud de cumplimiento de contratos suscritos con el Estado
- los conflictos suscitados durante la ejecución de un contrato o la denuncia sobre resolución del mismo sin que aparentemente existan motivos para tal decisión; no pueden ser analizados a través de la presente acción de amparo constitucional, sino a través del proceso contencioso administrativo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR