SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2016-S3
Fecha: 22-Ago-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Las empresas accionantes a través de sus representantes solicitan la tutela al considerar que existe una amenaza “cierta y evidente” respecto a sus derechos constitucionales, toda vez que la ABC “arbitrariamente” requirió la ejecución las boletas de garantía de correcta inversión de anticipo, identificadas bajo los códigos 101002994 y 101002998, mismas que fueron emitidas para garantizar el cumplimiento del contrato administrativo de obra ABC 376/12 DGT-CT-OBR-CAF de 25 de julio de 2012, aclarando que la obra encomendada ya concluyó, por lo que piden que se deje sin efecto la ilegal nota de requerimiento de ejecución de boletas efectuado por la Presidenta Ejecutiva a.i. de la ABC -hoy demandada- al Banco Ganadero S.A.
Por lo anteriormente anotado, es evidente que con referencia al contrato de obra suscrito entre las partes, existe un conflicto en torno a la conclusión de la obra encomendada, y que concretamente dio lugar a la ejecución de la boleta de garantía, conflicto que corresponde ser dilucidado a través de un proceso contencioso administrativo, conforme señala la jurisprudencia glosada precedentemente, ya que es en esa instancia donde debe verificarse si la Asociación Accidental ICE INGENIEROS Y ASOCIADOS cumplió con los términos pactados, o en su caso, si existió incumplimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los límites de la acción de amparo constitucional respecto a la solicitud de cumplimiento de contratos suscritos con el Estado
- los conflictos suscitados durante la ejecución de un contrato o la denuncia sobre resolución del mismo sin que aparentemente existan motivos para tal decisión; no pueden ser analizados a través de la presente acción de amparo constitucional, sino a través del proceso contencioso administrativo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR