SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
denegó
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 22/2016 de 16 de junio, cursante de fs. 2824 a 2826, denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: i) En la parte dispositiva de la Resolución cuestionada, el Fiscal demandado se ampara en los arts. 27 inc.9) y 304 inc.3) del CPP, así también la Fiscal del caso basa su Resolución de rechazo en esta última Norma, abriendo ambos fallos la posibilidad de reaperturar el proceso, lo que hace que esta resoluciones no sean definitivas, pudiendo ser reabiertos nuevamente en el transcurso de un año; ii) En las Resoluciones referidas, las autoridades citan expresamente las normas adjetivas penales que imperativamente deben ser cumplidas, entendiendo que existe la posibilidad de abrir el proceso conforme lo fundamentado por la autoridad demandada, aspecto que debe ser observado por la accionante; iii) La presente acción no es una instancia adicional ni supletoria dada la naturaleza de la misma; y, iv) En este caso, si bien la accionante hace referencia a una falta de valoración de la prueba y vulneración a los elementos de congruencia y fundamentación, de lo alegado por las partes en audiencia se pudo establecer que la Resolución impugnada de manera clara, fundamentada y congruente establece y describe las razones que le condujeron a fallar de esa manera, demostrando así que su decisión fue plasmada de manera clara, explicando los motivos en los que fundó la misma, no existiendo la vulneración alegada por la accionante, más aún cuando en la señalada resolución, hace referencia descriptiva y fundada de las supuestas pruebas que no habrían sido valoradas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- excepto, en los casos en los que resulta evidente que la prueba aportada ha sido ignorada por el juzgador
- siendo competencia de la jurisdicción constitucional, revisar excepcionalmente la labor de valoración de la prueba desarrollada por la jurisdicción ordinaria, únicamente, se reitera, cuando en dicha valoración:
- 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En relación al principio de congruencia
- Fragmento 22
- III.5.2. En relación a la falta de fundamentación
- III.5.3. Sobre la valoración de la prueba
- REVOCAR en todo