SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

denegó

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 22/2016 de 16 de junio, cursante de fs. 2824 a 2826, denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: i) En la parte dispositiva de la Resolución cuestionada, el Fiscal demandado se ampara en los arts. 27 inc.9) y 304 inc.3) del CPP, así también la Fiscal del caso basa su Resolución de rechazo en esta última Norma, abriendo ambos fallos la posibilidad de reaperturar el proceso, lo que hace que esta resoluciones no sean definitivas, pudiendo ser reabiertos nuevamente en el transcurso de un año; ii) En las Resoluciones referidas, las autoridades citan expresamente las normas adjetivas penales que imperativamente deben ser cumplidas, entendiendo que existe la posibilidad de abrir el proceso conforme lo fundamentado por la autoridad demandada, aspecto que debe ser observado por la accionante; iii) La presente acción no es una instancia adicional ni supletoria dada la naturaleza de la misma; y, iv) En este caso, si bien la accionante hace referencia a una falta de valoración de la prueba y vulneración a los elementos de congruencia y fundamentación, de lo alegado por las partes en audiencia se pudo establecer que la Resolución impugnada de manera clara, fundamentada y congruente establece y describe las razones que le condujeron a fallar de esa manera, demostrando así que su decisión fue plasmada de manera clara, explicando los motivos en los que fundó la misma, no existiendo la vulneración alegada por la accionante, más aún cuando en la señalada resolución, hace referencia descriptiva y fundada de las supuestas pruebas que no habrían sido valoradas.