SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado a raíz del asesinato de su hijo por parte de los denunciados José Felipe Mamani Alanoca, Henry Poma Chura y otros, quienes intentaron hacer aparecer el hecho criminal como un accidente de tránsito, para posteriormente apropiarse del patrimonio que tenía su hijo en una empresa de construcción de la cual era representante legal y socio conjuntamente con los sindicados; se produjeron suficientes elementos de convicción para imputar a los denunciados, inclusive sin haberse realizado todas las diligencias investigativas propuestas; proceso en el cual, el Fiscal Departamental ahora demandado pronunció la Resolución RES. FDLP/MHRB-R-499/2015 de 25 de septiembre, que ratifica la Resolución de rechazo emitida por la Fiscal de Materia, ingresando en contradicciones e incongruencias que se apartan del fondo del recurso de objeción planteado por su parte, realizando un análisis incorrecto, ignorando y forzando en contrasentido prueba producida durante la investigación.
Refiere que dicha Resolución solo citó actos realizados en la investigación sin darle un análisis preciso a cada elemento que demuestre que se cumplió con la obligación de ponderar los elementos investigativos; asimismo, se expresan como argumentos, las mismas fundamentaciones descritas en la Resolución de rechazo, emitida por la Fiscal del caso, como declaraciones informativas de los implicados y algunas determinaciones que no pueden ser consideradas como actos de investigación esenciales para un delito de asesinato.
Señala asimismo, que no existe congruencia entre la investigación y las conclusiones a las que llegó el Fiscal demandado, toda vez que no se llevó adelante actos investigativos pendientes como pericias y requerimientos solicitados de manera reiterada a la Fiscal del caso, para determinar incluso las lesiones de la otra pasajera que falleció en el mismo hecho, por la inexistencia del examen de autopsia de ella, por lo que no se puede llegar a establecer conclusiones en un hecho, sin agotarse este procedimiento forense en un delito de asesinato, y no valora la Resolución cuestionada, la necesidad de dicho elemento probatorio que permita esclarecer el hecho; además de incongruente, parcializada y contradictoria, la indicada Resolución no se pronuncia sobre todos los elementos producidos en la investigación, vulnerando el debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y congruencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- excepto, en los casos en los que resulta evidente que la prueba aportada ha sido ignorada por el juzgador
- siendo competencia de la jurisdicción constitucional, revisar excepcionalmente la labor de valoración de la prueba desarrollada por la jurisdicción ordinaria, únicamente, se reitera, cuando en dicha valoración:
- 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En relación al principio de congruencia
- Fragmento 22
- III.5.2. En relación a la falta de fundamentación
- III.5.3. Sobre la valoración de la prueba
- REVOCAR en todo