SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado a raíz del asesinato de su hijo por parte de los denunciados José Felipe Mamani Alanoca, Henry Poma Chura y otros, quienes intentaron hacer aparecer el hecho criminal como un accidente de tránsito, para posteriormente apropiarse del patrimonio que tenía su hijo en una empresa de construcción de la cual era representante legal y socio conjuntamente con los sindicados; se produjeron suficientes elementos de convicción para imputar a los denunciados, inclusive sin haberse realizado todas las diligencias investigativas propuestas; proceso en el cual, el Fiscal Departamental ahora demandado pronunció la Resolución RES. FDLP/MHRB-R-499/2015 de 25 de septiembre, que ratifica la Resolución de rechazo emitida por la Fiscal de Materia, ingresando en contradicciones e incongruencias que se apartan del fondo del recurso de objeción planteado por su parte, realizando un análisis incorrecto, ignorando y forzando en contrasentido prueba producida durante la investigación.

Refiere que dicha Resolución solo citó actos realizados en la investigación sin darle un análisis preciso a cada elemento que demuestre que se cumplió con la obligación de ponderar los elementos investigativos; asimismo, se expresan como argumentos, las mismas fundamentaciones descritas en la Resolución de rechazo, emitida por la Fiscal del caso, como declaraciones informativas de los implicados y algunas determinaciones que no pueden ser consideradas como actos de investigación esenciales para un delito de asesinato.

Señala asimismo, que no existe congruencia entre la investigación y las conclusiones a las que llegó el Fiscal demandado, toda vez que no se llevó adelante actos investigativos pendientes como pericias y requerimientos solicitados de manera reiterada a la Fiscal del caso, para determinar incluso las lesiones de la otra pasajera que falleció en el mismo hecho, por la inexistencia del examen de autopsia de ella, por lo que no se puede llegar a establecer conclusiones en un hecho, sin agotarse este procedimiento forense en un delito de asesinato, y no valora la Resolución cuestionada, la necesidad de dicho elemento probatorio que permita esclarecer el hecho; además de incongruente, parcializada y contradictoria, la indicada Resolución no se pronuncia sobre todos los elementos producidos en la investigación, vulnerando el debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y congruencia.