SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

III.5.2.   En relación a la falta de fundamentación

Conforme el razonamiento contenido en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que desarrolla la debida motivación y fundamentación de las Resoluciones, como un componente del debido proceso, por medio del cual se exige que la autoridad demandada, realice la exposición y el juzgamiento de todos los puntos demandados; es decir, de todos los hechos cuestionados y traídos a colación por las partes intervinientes, así como la manifestación precisa de las argumentaciones pertinentes y razonables en relación a ellos, que conduzcan a establecer las decisiones correspondientes, con la finalidad de resolver el caso sometido a su conocimiento, haciendo conocer asimismo, los motivos que llevaron a dicha autoridad a asumir una específica determinación.

Bajo esa consideración jurisprudencial, el análisis precedente sobre el incumplimiento del principio de congruencia, y teniendo en cuenta los antecedentes conocidos por esta jurisdicción, especialmente los consignados en la Conclusión II.3 que resume la Resolución cuestionada y pronunciada por el Fiscal Departamental, se advierte que la misma incumple con los requerimientos exigidos por la jurisprudencia mencionada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, careciendo por consiguiente, de la debida fundamentación y motivación exigida en todo fallo que realice un análisis del fondo de la cuestión principal, por cuanto se advirtió que la misma, dentro de sus alegaciones, no hizo una referencia puntual sobre todos los cuestionamientos expresados por la parte accionante en su memorial de objeción, y si bien identificó siete de estos puntos discutidos; empero, no emitió un criterio argumentativo, preciso ni fundado sobre alguno de ellos, evidenciándose un apartamiento flagrante de las exigencias requeridas, a fin de que la Resolución mencionada contenga una clara exposición de los motivos y las razones específicas que sustenten su determinación, omisión que se hace indudable en el presente caso y que deviene en el incumplimiento de la debida fundamentación legal respecto de los puntos objetados, para poder arribar a la decisión plasmada en la indicada Resolución, pues como se tiene mencionado, el Fiscal Departamental, abstrajo de su análisis y consideración, los argumentos de defensa y las aseveraciones expuestas por la accionante, situación que demuestra que las razones de su determinación, no se enmarcaron en los puntos en discordia, tornando su decisión en infundada, toda vez que los motivos que lo condujeron a descartar el pedido de la parte accionante, no se encontraban acordes con los verdaderos acontecimientos y los hechos expuestos por la parte accionante, toda vez que éstos, fueron diferentes a los expresados por el Fiscal Departamental en su Resolución.

Si bien en el punto 7 de la SÉPTIMA consideración de la Resolución que se impugna, al referirse a los delitos de asesinato, robo, robo agravado y asociación delictuosa, el Fiscal Departamental realiza sus propias alegaciones en respaldo de sus argumentos, lo hace en un marco de análisis distinto a la estructura propuesta por la accionante, en su memorial de objeción, circunstancia que corrobora la afirmación de que no se realizó el debido contraste jurídico en relación a todos los cuestionamientos esbozados, tornando su fallo en infundado e inmotivado, pues uno de los elementos estructurales que hacen a la debida fundamentación de las resoluciones, lo configura la exposición del criterio jurídico, que permita fundar la determinación que se asuma, aspecto que no se tiene por cumplido en el presente caso, lo que deviene en una indebida fundamentación y motivación del fallo referido.

Por lo expuesto, esta jurisdicción constitucional encuentra ser cierta la denuncia realizada por la accionante, respecto a la Resolución FDLP/MHRB-R- 499/2015, pronunciada por el Fiscal Departamental de La Paz, situación que amerita la concesión de la tutela solicitada, debiendo por tal motivo corregirse la anomalía advertida sobre la falta de fundamentación y motivación del mismo.