SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia que el Fiscal Departamental ahora demandado vulneró su derecho al debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación, congruencia y valoración de pruebas, al emitir la Resolución FDLP/MHRB-R-499/2015, por la que ratificó la Resolución de rechazo emitida por la Fiscal de Materia, dentro del proceso penal instaurado a raíz del asesinato de su hijo; fallo que ingresó en contradicciones e incongruencias respecto a la objeción planteada, realizando un análisis incorrecto e ignorando prueba producida durante la investigación y repitiendo las mismas fundamentaciones descritas en la resolución de rechazo; asimismo, se denuncia que no se llevaron adelante los actos investigativos pendientes entre pericias y requerimientos solicitados a la Fiscal del caso, para determinar incluso las lesiones de la otra pasajera que falleció en el mismo hecho, por la inexistencia del examen de autopsia de ella; además no se pronuncia sobre todos los elementos producidos en la investigación y se ignora prueba testifical que contradice la citada como fundamento de dicho fallo, que niega y refuta todas las declaraciones testificales en las que se sustenta el Ministerio Público.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- excepto, en los casos en los que resulta evidente que la prueba aportada ha sido ignorada por el juzgador
- siendo competencia de la jurisdicción constitucional, revisar excepcionalmente la labor de valoración de la prueba desarrollada por la jurisdicción ordinaria, únicamente, se reitera, cuando en dicha valoración:
- 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En relación al principio de congruencia
- Fragmento 22
- III.5.2. En relación a la falta de fundamentación
- III.5.3. Sobre la valoración de la prueba
- REVOCAR en todo