SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

excepto, en los casos en los que resulta evidente que la prueba aportada ha sido ignorada por el juzgador

Sobre esta temática, la SCP 0030/2014 de 3 de enero, refirió que la labor de valoración de pruebas es atribución de la jurisdicción ordinaria, señalando además, que este Tribunal: “’…no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes, excepto, en los casos en los que resulta evidente que la prueba aportada ha sido ignorada por el juzgador o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable y no obedece a los marcos legales de razonabilidad y equidad, originando como lógica consecuencia la lesión a derechos y garantías fundamentales (…)'.