SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

Fragmento 22

En ese contexto, de una lectura del memorial de objeción planteado por la parte accionante, esta jurisdicción constitucional pudo advertir la presencia de treinta cuestionamientos relativamente sustentados y expresados en contra de la Resolución de rechazo emitida por la Fiscal de Materia, los que claramente se identifican en la Conclusión II.2 de esta Sentencia, respecto de los cuales el Fiscal Departamental demandado, en la Resolución cuestionada por este medio de defensa, identifica y enumera sólo siete de esos puntos en discordia, y pese a ello, no procede a desarrollar de manera puntual ninguno de ellos, sino que hace referencia a otros aspectos, entre ellos, el viaje de los fallecidos y los otros ocupantes a Coroico, el hecho de tránsito en sí, los detalles de las personas fallecidas y de los heridos, señalando como uno de ellos pudo llegar a la tranca de Yolosita a pedir ayuda; asimismo, refiere el rescate de los cuerpos de los fallecidos por la Unidad de Bomberos, y el levantamiento del cadáver de Jhenny Lourdes Aruquipa Cayo, y no así del hijo de la accionante, por la oposición por las personas asistentes en el lugar y del hermano del fallecido; por consiguiente, la situación descrita, denota una evidente falta de concordancia entre los puntos claramente impugnados en el memorial de objeción, y lo expresamente resuelto por la autoridad demandada, aspecto que deriva en la lesión al derecho al debido proceso de la parte accionante, en su elemento relativo a la congruencia, misma que debía contener la Resolución ahora cuestionada, toda vez que, como ya se tiene precisado, ésta no respondió a todos los cuestionamientos denunciados, motivo por el cual este Tribunal se encuentra habilitado para conceder la tutela solicitada sobre este argumento.