SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

III.5.  Análisis del caso concreto

La parte accionante considera que el Fiscal Departamental demandado, conculcó su derecho al debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación, congruencia y valoración de pruebas; indicando que dicha autoridad al pronunciar la Resolución FDLP/MHRB-R-499/2015, ratificando la Resolución de rechazo emitida por la Fiscal de Materia, lo hizo de manera incongruente respecto a los puntos objetados, haciendo un análisis incorrecto e ignorando la prueba producida en la etapa investigativa, como la testifical, que contradice la que fuere citada como fundamento de dicho fallo; así también, señala que no se realizaron actos investigativos pendientes solicitados oportunamente a la Fiscal del caso, para poder determinar incluso, las lesiones de la otra pasajera que falleció en el mismo hecho y esclarecer el caso.

De los antecedentes conocidos por esta jurisdicción constitucional plurinacional y de aquellos que se encuentran descritos en las Conclusiones del presente fallo, se tiene que la accionante interpuso una querella penal por la aparente comisión de los delitos de asesinato, robo agravado y asociación delictuosa contra José Felipe Mamani Alanoca, Nelson Delgadillo Álvarez, Rosemayre Alarcón Main y Dany Mildred Loayza Ulo, iniciándose la investigación el 9 de agosto de 2013; sin embargo, el 29 de julio de 2014, fue rechazada la querella y habiéndose objetado esa decisión, se emitió la Resolución FDLP/JAPR-R- 734/2014, que revocó la Resolución de rechazo y dispuso la prosecución de la investigación, la misma que luego se amplió contra Henry Poma Chura, por los mismos delitos. Reiniciadas las investigaciones, el 10 de agosto de 2015, a través de la Resolución 108/2015, la Fiscal de materia dispuso el rechazo de la querella, la misma que fue objetada por la accionante, emitiendo a tal efecto el Fiscal Departamental ahora demandado, la Resolución FDLP/MHRB-R-499/2015, de 25 de septiembre, por la que ratificó la Resolución de Rechazo y dispuso el archivo de obrados.

Establecidos los antecedentes procesales, se advierte que la accionante en el presente caso, cuestiona la Resolución emitida por la autoridad demandada, alegando que la misma conculca su derecho al debido proceso en sus componentes, congruencia, fundamentación o motivación y valoración de la prueba, en ese marco, se realiza el siguiente análisis: