SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
III.5. Análisis del caso concreto
La parte accionante considera que el Fiscal Departamental demandado, conculcó su derecho al debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación, congruencia y valoración de pruebas; indicando que dicha autoridad al pronunciar la Resolución FDLP/MHRB-R-499/2015, ratificando la Resolución de rechazo emitida por la Fiscal de Materia, lo hizo de manera incongruente respecto a los puntos objetados, haciendo un análisis incorrecto e ignorando la prueba producida en la etapa investigativa, como la testifical, que contradice la que fuere citada como fundamento de dicho fallo; así también, señala que no se realizaron actos investigativos pendientes solicitados oportunamente a la Fiscal del caso, para poder determinar incluso, las lesiones de la otra pasajera que falleció en el mismo hecho y esclarecer el caso.
De los antecedentes conocidos por esta jurisdicción constitucional plurinacional y de aquellos que se encuentran descritos en las Conclusiones del presente fallo, se tiene que la accionante interpuso una querella penal por la aparente comisión de los delitos de asesinato, robo agravado y asociación delictuosa contra José Felipe Mamani Alanoca, Nelson Delgadillo Álvarez, Rosemayre Alarcón Main y Dany Mildred Loayza Ulo, iniciándose la investigación el 9 de agosto de 2013; sin embargo, el 29 de julio de 2014, fue rechazada la querella y habiéndose objetado esa decisión, se emitió la Resolución FDLP/JAPR-R- 734/2014, que revocó la Resolución de rechazo y dispuso la prosecución de la investigación, la misma que luego se amplió contra Henry Poma Chura, por los mismos delitos. Reiniciadas las investigaciones, el 10 de agosto de 2015, a través de la Resolución 108/2015, la Fiscal de materia dispuso el rechazo de la querella, la misma que fue objetada por la accionante, emitiendo a tal efecto el Fiscal Departamental ahora demandado, la Resolución FDLP/MHRB-R-499/2015, de 25 de septiembre, por la que ratificó la Resolución de Rechazo y dispuso el archivo de obrados.
Establecidos los antecedentes procesales, se advierte que la accionante en el presente caso, cuestiona la Resolución emitida por la autoridad demandada, alegando que la misma conculca su derecho al debido proceso en sus componentes, congruencia, fundamentación o motivación y valoración de la prueba, en ese marco, se realiza el siguiente análisis:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- excepto, en los casos en los que resulta evidente que la prueba aportada ha sido ignorada por el juzgador
- siendo competencia de la jurisdicción constitucional, revisar excepcionalmente la labor de valoración de la prueba desarrollada por la jurisdicción ordinaria, únicamente, se reitera, cuando en dicha valoración:
- 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En relación al principio de congruencia
- Fragmento 22
- III.5.2. En relación a la falta de fundamentación
- III.5.3. Sobre la valoración de la prueba
- REVOCAR en todo