SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
1)
La empresa accionante a través de su representante legal en audiencia reiteró los argumentos expuestos en su memorial de demanda de acción de amparo constitucional, además precisó que: 1) La RA 27 de 13 de abril de 2016 denegó el recurso administrativo de impugnación presentado por la empresa accionante, esta solo consta de cinco páginas en las cuales se evidenció la transcripción de los antecedentes y normas administrativas pero en ningún momento desarrolló cual la fundamentación y la motivación de esa resolución, solamente en la última página se refiere al poder presentado por la empresa SAE S.A. conjuntamente con el recurso administrativo de impugnación; 2) El poder 469/2014 es con el que se inició el proceso de contratación administrativa y es con ese mismo poder que se impugnó la resolución administrativa que descalificó a la empresa SAE S.A.; 3) La CNS se limitó a establecer que el poder no tendría amplias facultades, sin explicar el porqué de dicha afirmación lesionando el debido proceso por falta de fundamentación; y, 4) Que el art. 93 inc. a) del DS 0181, establece que el recurso de impugnación administrativo podrá ser planteada por la parte o en su caso por una representación legal, que solo es necesario una representación legal; en ningún momento esa norma establece que se deba solicitar un poder específico o especial para plantear esos recursos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre el derecho material como fin del Estado Plurinacional de Bolivia
- es fin y función del Estado –en todos sus órganos, niveles institucionales, entidades públicas– garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales, garantías, principios y valores constitucionales reconocidas, constituyendo su deber promover, proteger y respetar dichos derechos, estableciendo y cumpliendo los procedimientos y formas estrictamente necesarios para la consecución material de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, despejando los procedimientos, formalismos o ritualismos innecesarios a ultranza, habida cuenta que los mismos no constituyen un fin en sí mismos, sino, la materialización de los derechos fundamentales
- III.5. Análisis del caso concreto
- Gerente General de la CNS
- lo pedido