SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

1)

La empresa accionante a través de su representante legal en audiencia reiteró los argumentos expuestos en su memorial de demanda de acción de amparo constitucional, además precisó que: 1) La RA 27 de 13 de abril de 2016 denegó el recurso administrativo de impugnación presentado por la empresa accionante, esta solo consta de cinco páginas en las cuales se evidenció la transcripción de los antecedentes y normas administrativas pero en ningún momento desarrolló cual la fundamentación y la motivación de esa resolución, solamente en la última página se refiere al poder presentado por la empresa SAE S.A. conjuntamente con el recurso administrativo de impugnación; 2) El poder 469/2014 es con el que se inició el proceso de contratación administrativa y es con ese mismo poder que se impugnó la resolución administrativa que descalificó a la empresa SAE S.A.; 3) La CNS se limitó a establecer que el poder no tendría amplias facultades, sin explicar el porqué de dicha afirmación lesionando el debido proceso por falta de fundamentación; y,        4) Que el art. 93 inc. a) del DS 0181, establece que el recurso de impugnación administrativo podrá ser planteada por la parte o en su caso por una representación legal, que solo es necesario una representación legal; en ningún momento esa norma establece que se deba solicitar un poder específico o especial para plantear esos recursos.