Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
II.3.
II.3. Por RA RPC ALC/006/2016 de 30 de marzo, Radyr Ocaña Otálora, Responsable del proceso de contratación de licitación pública de la CNS, resolvió primero descalificar a SAE S.A. entre otras empresas, dentro del proceso de contratación para la “Adquisición de productos farmacéuticos y medicamentos – gestión 2016 – CNS” (sic) signado con el CUCE 15-0417-00-617202-1-1, en el segundo punto, dejó sin efecto la Resolución de adjudicación y/o declaración desierta RCP ALC/001/2016, y en tercer lugar dispuso la ejecución de las boletas de garantía de seriedad de propuesta de las empresas entre ellas SAE S.A. (fs. 60 a 64).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre el derecho material como fin del Estado Plurinacional de Bolivia
- es fin y función del Estado –en todos sus órganos, niveles institucionales, entidades públicas– garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales, garantías, principios y valores constitucionales reconocidas, constituyendo su deber promover, proteger y respetar dichos derechos, estableciendo y cumpliendo los procedimientos y formas estrictamente necesarios para la consecución material de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, despejando los procedimientos, formalismos o ritualismos innecesarios a ultranza, habida cuenta que los mismos no constituyen un fin en sí mismos, sino, la materialización de los derechos fundamentales
- III.5. Análisis del caso concreto
- Gerente General de la CNS
- lo pedido