SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
a)
La empresa accionante por intermedio de su representante legal, solicitó que: a) Se deje sin efecto la RA 27 de 13 de abril de 2016, debiendo emitirse una nueva resolución en la que se pronuncie con respecto a todos y cada uno de los puntos y reclamos realizados en el recurso de impugnación administrativó interpuesto contra la Resolución RCP ALC/006/2016; y, b) “Siendo que en su artículo tercero la Resolución Administrativa Nº 27 de fecha 13/04/2016, se dispone la ejecución de la bóleta de garantía presentada por la empresa SAE SA y que, ello también conllevaría la ejecución de la Bóleta Bancaria a primer requerimiento N° 1021633/15 (M00122160) Banco Nacional de Bolivia S.A. (garantía de seriedad de propuesta), según el punto resolutivo tercero de la Resolución de Adjudicación y/o Declaratoria Desierta RPC Nº ALC/001/2016, de fecha 26/01/2016, solicito también que de forma expresa sus autoridades como Tribunal de Garantías dispongan el CESE Y SUSPENSIÓN de ambas ejecuciones” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre el derecho material como fin del Estado Plurinacional de Bolivia
- es fin y función del Estado –en todos sus órganos, niveles institucionales, entidades públicas– garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales, garantías, principios y valores constitucionales reconocidas, constituyendo su deber promover, proteger y respetar dichos derechos, estableciendo y cumpliendo los procedimientos y formas estrictamente necesarios para la consecución material de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, despejando los procedimientos, formalismos o ritualismos innecesarios a ultranza, habida cuenta que los mismos no constituyen un fin en sí mismos, sino, la materialización de los derechos fundamentales
- III.5. Análisis del caso concreto
- Gerente General de la CNS
- lo pedido